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Fusión y Subdivisión Simultánea de Predios

Cómo unir dos predios vecinos y volver a subdividirlos con una geometría distinta —por ejemplo, cambiar lotes horizontales por verticales— en un solo trámite ante la Dirección de Obras Municipales.

El caso típico

Tienes dos terrenos vecinos, ya subdivididos, con una forma que ya no te acomoda —por ejemplo, dos lotes alargados en sentido horizontal, y lo que en realidad necesitas son dos lotes en sentido vertical, o de otra proporción—. La solución no es necesariamente subdividir de nuevo desde cero: existe un trámite pensado justo para este tipo de reordenamiento, llamado fusión y subdivisión simultánea.

Qué es la fusión de predios

La fusión es el trámite que une dos o más terrenos vecinos y colindantes en uno solo, eliminando el deslinde que los separaba. Como beneficio adicional, la ley permite aumentar en un 30% el coeficiente de constructibilidad del predio resultante, respecto al que tendría cada lote por separado (artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

Qué es la fusión y subdivisión simultánea

Es el mecanismo específico —regulado en el artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)— que permite, en un mismo acto, traspasar un retazo de terreno desde un predio hacia el de al lado (fusionándolo) y, a la vez, volver a trazar la subdivisión con una geometría distinta a la original. Así es como, en la práctica, se puede pasar de dos lotes horizontales a dos lotes verticales: se "reparte" la superficie total entre ambos predios con un trazado nuevo, en vez de mantener las líneas divisorias originales.

El requisito clave

La OGUC exige que el resto del predio que se subdivide siga cumpliendo con la superficie predial mínima que establece el Plan Regulador Comunal para esa zona —esta exigencia no aplica al retazo que se fusiona en el mismo acto—. En otras palabras: puedes mover una porción de terreno de un lote a otro y volver a trazar la línea divisoria, siempre que los lotes que queden (salvo el retazo) sigan siendo, al menos, del tamaño mínimo permitido en esa comuna.

Un límite importante que hay que tener claro

Este mecanismo no sirve para fusionar dos predios completos y luego subdividirlos otra vez desde cero como si fuera un trámite genérico de "reordenar cualquier grupo de terrenos". Una circular del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Circular DDU 368, de 2017) aclaró expresamente que la fusión y subdivisión simultánea de dos o más predios completos no está regulada ni permitida por la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni por la OGUC bajo esa lógica amplia. Lo que sí está permitido y regulado es específicamente el caso del artículo 3.1.3: el traspaso de un retazo de un predio a otro, combinado con la subdivisión del predio de origen. Por eso conviene revisar cada caso con un profesional antes de asumir que el trámite aplica tal como uno lo imagina.

Qué se presenta ante la Dirección de Obras Municipales

El trámite se solicita en la DOM de la comuna donde están los predios, usando el Formulario 3.3 ("Solicitud de aprobación de subdivisión, fusión, urbanización, loteo, loteo con construcción simultánea"), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se debe acompañar:

  • Copia de la inscripción de dominio vigente de cada predio involucrado, emitida por el Conservador de Bienes Raíces.
  • Un plano firmado por el propietario y por el arquitecto proyectista (u otro profesional competente) que grafique la situación anterior, la situación intermedia (la fusión) y la situación aprobada (la nueva subdivisión), indicando los lotes involucrados, sus roles, medidas perimetrales, ubicación y un cuadro de superficies. La OGUC (artículo 3.1.2 N°4) exige que este plano se dibuje a una escala no menor a 1:1.000, con la información topográfica correspondiente — la escala está fijada directo en la Ordenanza, sin un manual técnico aparte.

Cómo se resuelve

Una vez revisados los antecedentes, el Director de Obras Municipales aprueba la fusión y subdivisión "sin más trámite", autorizando su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Los derechos municipales a pagar corresponden a los que fija el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones —por fusión, y adicionalmente por subdivisión cuando corresponda—.

Dónde entra la topografía

El plano que exige este trámite —con la situación anterior, intermedia y propuesta, medidas exactas y cuadro de superficies— es, en esencia, un levantamiento topográfico bien hecho, llevado a formato de proyecto. Un error de medición o un deslinde mal representado en cualquiera de las tres situaciones graficadas puede significar el rechazo de la solicitud en la DOM, o peor, un problema de inscripción más adelante en el Conservador de Bienes Raíces.

Paso a paso

  1. Encarga el plano con las 3 situaciones requeridas: anterior, intermedia (fusión) y aprobada (nueva subdivisión).
  2. Completa el Formulario 3.3 de solicitud en la DOM correspondiente.
  3. Adjunta la copia de dominio vigente de cada predio involucrado, emitida por el Conservador de Bienes Raíces.
  4. Espera la aprobación del Director de Obras Municipales (se resuelve "sin más trámite" una vez revisados los antecedentes).
  5. Inscribe la resolución en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Importante

Fuente: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458) — Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile).

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