Cómo funciona: el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas
El artículo 20 de la Ley Indígena (Ley N° 19.253) crea el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, administrado por la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena). A través de este fondo, el Estado compra o subsidia la compra de tierras para personas, familias y comunidades indígenas. Tiene dos mecanismos principales, y es común confundirlos:
Mecanismo 1: subsidio para comprar tierra (artículo 20, letra a)
Es un subsidio concursable de hasta $25.000.000 por familia, no reembolsable, para que la propia familia o comunidad compre un terreno. Se postula individualmente o como comunidad, y se asigna por puntaje según ahorro previo, situación socioeconómica y tamaño del grupo familiar (más antigüedad y número de asociados, en el caso de comunidades).
Mecanismo 2: el Estado compra y restituye tierra (artículo 20, letra b)
Este es el que probablemente tenías en mente: cuando una comunidad puede acreditar —mediante títulos de merced u otros antecedentes legales— que perdió tierras en el pasado, la CONADI puede comprar directamente un predio en el mercado para restituírselo a esa comunidad. Es la vía de "reivindicación" o restitución histórica de tierras.
Lo que viene después: dividir la tierra entre las familias
Una vez que un predio queda a nombre de una comunidad, normalmente se necesita repartirlo entre sus integrantes —para que cada familia tenga su propio espacio, pueda heredarlo, o postular a beneficios habitacionales del SERVIU—. Esto se hace mediante un proyecto de subdivisión, aprobado por la asamblea de la comunidad.
El certificado de goce: dónde entra el topógrafo, explícitamente
Para que un integrante de la comunidad pueda solicitar un "goce" —un derecho de uso sobre una porción determinada del predio, útil por ejemplo para postular a un subsidio de vivienda—, la propia CONADI exige, entre los documentos requeridos: "Plano del proyecto de subdivisión elaborado por un topógrafo o profesional del área", junto con una memoria explicativa de los goces individuales. Es de los pocos trámites donde la normativa nombra directamente al topógrafo como el profesional a cargo.
Un ejemplo reciente
En junio de 2026, CONADI entregó títulos de dominio individuales a 16 personas en la Región de Aysén, integrantes de comunidades indígenas, tras el trámite de subdivisión de predios que la Corporación había adquirido —permitiéndoles heredar la tierra a sus hijos y acceder a mayor certeza jurídica sobre su propiedad—.
Dónde entra la topografía
Todo el proceso —desde la subdivisión del predio adquirido, hasta el plano que respalda cada goce individual— depende de un levantamiento y un plano técnico bien hecho. Es, en la práctica, un trabajo de subdivisión predial como cualquier otro, solo que enmarcado dentro de un programa social del Estado en vez de una transacción privada.
Paso a paso (para el goce individual, una vez que la comunidad ya tiene el predio)
- La comunidad aprueba en asamblea el proyecto de subdivisión del predio adquirido.
- Encarga el plano del proyecto de subdivisión a un topógrafo, junto con la memoria explicativa de los goces individuales.
- Cada beneficiario firma su declaración individual de goce, con fotocopia de cédula de identidad.
- Se presentan los documentos en la oficina de CONADI correspondiente.
- CONADI emite el certificado de goce de tierras indígenas, que habilita, entre otras cosas, la postulación a subsidios habitacionales del SERVIU.
Importante
Fuente: Ley N° 19.253 (Ley Indígena) — Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile).
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