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¿Qué es la Ley Sabag?

Una guía simple sobre la Ley N° 19.807, la norma que permite subdividir un predio rural para traspasar un lote a un hijo u otro familiar directo, sin cumplir con la superficie mínima que exige la regla general.

El problema que buscó resolver

En Chile, la subdivisión de un predio rústico (rural) está regulada por el Decreto Ley N° 3.516 de 1980. Como regla general, ese decreto exige que cada lote resultante de una subdivisión tenga como mínimo 0,5 hectáreas (5.000 m²), justamente para evitar el loteo descontrolado de terrenos agrícolas.

Esa regla, sin embargo, dejaba en una situación difícil a muchas familias de campo: hijos que vivían como allegados en el terreno de sus padres, sin poder inscribir una porción a su propio nombre —y por lo tanto, sin poder acceder a subsidios de vivienda rural, que normalmente exigen tener un título de dominio propio.

Qué permite la Ley Sabag

La Ley N° 19.807, conocida como "Ley Sabag" por el Senador Hosain Sabag Castillo, quien impulsó la moción junto a otros senadores, promulgada en 2002, agregó una excepción a esa regla general. Permite transferir, por una sola vez, una porción de un predio rural a un ascendiente o descendiente directo (por ejemplo, de padre a hijo, o de hijo a padre), en superficies menores a las 0,5 hectáreas exigidas normalmente —en la práctica, se usa para lotes de entre 500 y 1.000 m².

El objetivo declarado de la ley fue habitacional: darle a esa persona un terreno propio donde construir su vivienda, no crear un negocio inmobiliario de loteos.

Requisitos principales

  • La transferencia debe ser por una sola vez por predio de origen.
  • Debe hacerse a favor de un pariente en línea directa —ascendiente o descendiente— hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad (por ejemplo, un hijo, un padre, o un yerno/nuera).
  • El fin declarado debe ser que esa persona construya una vivienda para sí misma.
  • El predio de origen no debe provenir de una subdivisión anterior hecha bajo esta misma norma.
  • El avalúo fiscal del predio, a la fecha de la transferencia, no debe superar el equivalente a 1.000 UF.
  • El lote transferido queda con prohibición legal de venta durante 5 años, inscrita de oficio por el Conservador de Bienes Raíces.

¿Cómo se relaciona con la topografía?

Para acogerse a la Ley Sabag hace falta un plano de subdivisión georreferenciado, firmado por un profesional competente, que identifique con precisión el lote que se va a transferir dentro del predio de origen —incluyendo deslindes, superficie exacta y coordenadas—, respetando la tabla de escalas que exige el SAG según el tamaño del lote (definida en el mismo procedimiento del SAG, sin un manual técnico aparte). Ese plano es la base con la que después se tramita la escritura ante notario y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

En GEOMAV apoyamos esa primera etapa: el levantamiento topográfico y la elaboración del plano de subdivisión que tu abogado o notario va a necesitar para tramitar el traspaso.

Paso a paso

  1. Verifica que el predio de origen y el familiar beneficiario cumplan los requisitos (parentesco directo, avalúo fiscal, que no venga de una subdivisión previa bajo esta misma ley).
  2. Encarga el plano de subdivisión georreferenciado a un profesional competente, identificando el lote a transferir (500-1.000 m²).
  3. Presenta el plano ante el SAG para obtener el Certificado de Subdivisión de Predio Rústico.
  4. Redacta y firma la escritura de transferencia ante notario.
  5. Inscribe la transferencia en el Conservador de Bienes Raíces (queda con prohibición de venta por 5 años).

Fuente: Ley N° 19.807 — Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile).

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