Qué es la Ley del Mono
La Ley N° 20.898, conocida popularmente como "Ley del Mono", establece un procedimiento simplificado para regularizar viviendas de autoconstrucción: casas o ampliaciones construidas sin permiso de edificación municipal, o que nunca obtuvieron su recepción final. Permite tramitar ambas autorizaciones —permiso y recepción— en un solo proceso, con rebajas en los derechos municipales según el avalúo fiscal de la propiedad.
Su nombre viene de la expresión chilena "hacer un mono" (hacer un dibujo o croquis), por la percepción popular de que bastaría un simple boceto para regularizar. En la práctica no es así: la ley exige planos técnicos reales, firmados por un arquitecto u otro profesional competente —el mismo tipo de exigencia técnica que aplica a cualquier plano de subdivisión o levantamiento topográfico.
Requisitos actuales para acogerse
La ley vigente hoy contempla, en realidad, dos categorías según el tamaño y el avalúo de la propiedad:
- Categoría general: viviendas de hasta 90 m² con avalúo fiscal no superior a 1.000 UF.
- Categoría ampliada: viviendas de hasta 140 m² con avalúo fiscal no superior a 2.000 UF.
Además, en ambos casos se exige:
- Que la vivienda haya sido construida antes del 4 de febrero de 2016 (fecha de publicación original de la ley).
- Que no esté emplazada en zonas de riesgo, de protección, ni en terrenos de utilidad pública.
- En zonas urbanas, que el suelo admita uso residencial.
- Que no existan reclamos escritos pendientes ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) o el Juzgado de Policía Local por incumplimientos.
El plazo vigente para presentar solicitudes se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, tras la última prórroga (Ley 21.725, de marzo de 2025).
La modificación que está en el Congreso ahora mismo
En abril de 2026 ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley (Boletín 18.189-14) que propone modificar la Ley del Mono. El 20 de agosto de 2026, la Sala de la Cámara de Diputados lo aprobó por unanimidad (124 votos a favor, ninguno en contra) y lo despachó al Senado, donde ahora continúa su tramitación.
Los cambios que ya aprobó la Cámara incluyen:
- Extender el plazo para presentar solicitudes desde el 31 de diciembre de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Elevar el tope de avalúo fiscal, de 1.000 UF a 2.000 UF —a acreditar con un certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII)—.
- Ampliar la superficie máxima, ahora en dos tramos: hasta 120 m² en el tramo general, y un segundo tramo de hasta 180 m² con un pago de derechos municipales reducido.
- Actualizar la fecha límite de construcción, desde el 4 de febrero de 2016 hasta el 28 de noviembre de 2025 — la vivienda o ampliación deberá ser anterior a esa fecha para acogerse.
- Estos nuevos límites (avalúo, superficie y fecha) no aplicarán a viviendas con subsidios del MINVU para mejoramiento o ampliación, que mantienen sus propias reglas.
- Incorporar un procedimiento formal de observaciones y subsanación —inspirado en el artículo 1.4.9 de la OGUC—: las observaciones de la DOM deberán formularse por escrito, en un solo acto, identificando con precisión las normas incumplidas, con un plazo de 60 días para subsanarlas.
Qué significa esto mientras se tramita
El proyecto todavía no es ley — ya fue aprobado por unanimidad en la Sala de la Cámara de Diputados, pero le falta todo su trámite en el Senado antes de convertirse en norma vigente. Mientras tanto, sigue rigiendo la versión actual (las dos categorías ya vigentes de 90 m²/1.000 UF y 140 m²/2.000 UF, con plazo hasta 2027 y construcción anterior al 4 de febrero de 2016), así que cualquier trámite que se inicie hoy debe hacerse bajo esas condiciones.
Dicho esto, si tu propiedad tiene entre 90 y 120 m² con un avalúo entre 1.000 y 2.000 UF —una combinación que hoy queda fuera de ambas categorías vigentes—, puede convenir esperar el resultado de esta tramitación antes de descartar la opción.
El plano técnico: la parte donde entra la topografía
Independiente de en qué quede la modificación, el corazón técnico del trámite sigue siendo el mismo: un plano que represente fielmente la construcción existente, firmado por un profesional competente. Levantar ese plano con precisión —tanto de la vivienda como de su relación con los deslindes del predio— es exactamente el tipo de trabajo que evita observaciones y rechazos por parte de la DOM.
Paso a paso
- Verifica qué categoría te corresponde (90 m²/1.000 UF o 140 m²/2.000 UF) y confirma que la construcción sea anterior al 4 de febrero de 2016.
- Encarga a un arquitecto u otro profesional competente el informe técnico y los planos exigidos (emplazamiento 1:500 y detalle 1:50).
- Presenta la solicitud en la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna donde está la propiedad.
- Paga los derechos municipales correspondientes (con posible rebaja según el avalúo, o exención si aplica por edad/discapacidad).
- Obtén el permiso de edificación y la recepción definitiva, entregados en un solo trámite.
Fuente: Ley N° 20.898 — Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile).
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